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Código Procesal Penal Artículo 402 octavo Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 402 octavo. Duración del proceso

Si por circunstancias extraordinarias, la sentencia no pudiere ser pronunciada dentro del plazo de cuatro (4) meses, el Juez Correccional deberá hacerlo saber al Superior Tribunal de Justicia, con anticipación de diez (10) días del vencimiento de aquél, expresando las razones que determinen la imposibilidad. Si considerare atendible la causa indicada, el Superior Tribunal de Justicia señalará el plazo en que la sentencia debe pronunciarse.

El juez que incumpliere reiteradamente alguna de estas obligaciones, incurrirá en falta grave.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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